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Lunes, 5. Abril 2010 08:47  Escribir un comentario

El TSJM anula las escuchas del caso Gürtel ordenadas por el juez Garzón en prisión

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal de Justicia de Madrid anula todas las conversaciones mantenidas entre abogados y los presuntos cabecillas de la trama Gürtel en prisión. Todas. Incluidas las que mantuvieron los letrados de otros imputados con estos presos. Dicen los magistrados que el contenido de las conversaciones entre el abogado y su cliente puede ser "amplísima, abarcando en algunos casos el reconocimiento de su culpa, hasta tal punto que su descubrimiento constituiría un delito".

Añaden que, "desparecida afortunadamente en nuestro derecho la facultad de obtener la confesión forzada del culpable a través de la tortura, la generalización de este tipo de intervenciones permitiría renacer, en cierto modo, este método inquisitorial".

Eso sí, la anulación de estas intervenciones no se hará de forma automática, sino que "en el momento procesal que corresponda, deberá el magistrado Antonio Pedreira de oficio o a instancia de parte, declarar la nulidad de las actuaciones que se deriven de las escuchas".

Rechaza los argumentos de la Fiscalía

El auto rebate los argumentos del Ministerio Público que pasaban por aplicar la Ley de Enjuicimiento Criminal y no la Ley General Penitenciaria para avalar las escuchas. Señala que para las personas privadas de libertad y, por lo tanto, "constreñidas a realizar las imprescindibles comunicaciones con su letrado en un entorno controlado por la Administración Pública", el legislador dispuso que esas conversaciones sólo pueden interceptarse cuando se trate de casos de terrorismo, que es "el máximo ataque a la convivencia social"

Por el contrario, la Ley de Enjuiciamiento Criminal se aplica "de modo absolutamente excepcional" para intervenir comunicaciones abogado - cliente cuando se trate de personas no privadas de libertad.

La Sala tampoco acepta el caso del abogado Vioque, al que se le practicaron escuchas que le incriminaron y que es el que utiliza a modo de ejemplo en su recurso Anticorrupción. Subrayan que la orden judicial de la intervención de las comunicaciones también iba dirigida contra él y que estaba suficientemente motivada. Sin embargo, en este caso, la resolución judicial pone de manifiesto "meras suposiciones o conjeturas, que no expresan datos objetivos, dirigidas a presumir que el abogado podría desempeñar el ilícito cometido que temía el instructor" .
Los motivos para acordar las escuchas

Garzón autorizó estas escuchas a instancias de la Fiscalía Anticorrupción, después de que la investigación detectara que se estaban produciendo movimientos en las cuentas que Francisco Correa y Pablo Crespo tenían en Suiza cuando ya habían sido encarcelados y, por lo tanto, estaban incomunicados con el exterior. Unas cuentas que, tal y como les adelantó esta emisora, acumulan más de 20 millones de euros. Sus letrados en aquel momento, Manuel Delgado Solís y José Antonio López Rubal, fueron imputados por haber colaborado en un presunto delito de blanqueo de capitales. Con estos antecedentes, una vez que López Rubal y Delgado Solís fueron relevados por los actuales abogados de Correa y Crespo, Anticorrupción y el juez Garzón decidieron mantener las escuchas.
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